Hermandad de la Sed

Reglas de la Hermandad

INVOCACION AL ESPIRITU SANTO

-Ven Espíritu Santo, llena los corazones de tus fieles y enciende en ellos el fuego de tu amor.
-Envía Señor Tu Espíritu para darnos nueva vida y se renovará la faz de la tierra.

BREVE RESEÑA HISTORICA

Nuestra Hermandad fue fundada por decreto de Su Eminencia Reverendísima Doctor Don José María Cardenal Bueno Monreal, Arzobispo de Sevilla, de fecha ocho de Septiembre de 1.969, siendo Cura Párroco de la Concepción Inmaculada de la Santísima Virgen María, de Sevilla, el Reverendo Padre Don Manuel Calero Gutiérrez.

S.E.R. el Sr. Cardenal Bueno Monreal por Decreto de fecha veintiocho de octubre de 1.972 nos fusiona con la Hermandad Sacramental de Congregantes de la Inmaculada Concepción que había sido erigida en conformidad con el Canon nº 708 del Código Canónico por Su Eminencia Reverendísima Doctor Don Eustaquio Cardenal Ilundain y Esteban, Arzobispo de Sevilla, por Decreto de fecha ocho de Enero de 1.930, siendo Cura Párroco de la Concepción el Reverendo Padre Don Rafael Sánchez Molina.

El Sábado Santo día 20 de abril de 1.969 se le encarga a Don Antonio Joaquín Dubé de Luque una Imagen de Dolorosa de candelero, que será bendecida al año siguiente, el Jueves cinco de junio, Solemnidad del Cuerpo y Sangre de Jesucristo, bajo el Título de Santa María de Consolación Madre de la Iglesia, por el Sr. Cura Párroco Don Manuel Calero, siendo padrino la Bendición la Cofradía del Sagrado Corazón de Jesús representada por su Hermano Mayor, Don Salvador Arenas y madrina las Hermanas del Instituto de Religiosas de la Sagrada Familia de Urgel representadas por su Hermana Superiora, Doña María Rosa Rosell Ramonet.

El 10 de octubre de 1.969 se le encarga a Don Luis Alvarez Duarte una Imagen de un Crucificado en madera de pino de Flandes, siendo Bendecido el día seis de septiembre de 1.970 bajo el Título de Santísimo Cristo de la Sed por S.E.R. el Sr. Cardenal Arzobispo de Sevilla, siendo Padrino la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios.

En 1.985 se encarga la Imagen de San Juan Evangelista al mismo autor de nuestra Amantísima Titular Santa María de Consolación Madre de la Iglesia, siendo bendecida el día 21 de marzo de 1.986 por el Sr. Cura Párroco Reverendo Padre Don José Cabrera Gálvez y padrinos nuestros hermanos Don Antonio Murillo, Superior del Sanatorio de San Juan de Dios y Doña Reposo Rosillo Ruiz, camarera de la Stma. Virgen.

El Viernes de Dolores día 2 de abril de 1.971 hizo su Primera Salida Penitencial, haciendo Estación al Sanatorio de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder, de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios y a la Prisión Provincial de Sevilla, bajo una pertinaz lluvia. Al año siguiente se incorporó el paso donde hizo su salida procesional la Imagen de Santa María de Consolación.
En el año 1.972 se solicita Hermanamiento con la HERMANDAD DE NUESTRO PADRE JESÚS CAUTIVO Y NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES (Tiro de Línea). El 31 de octubre de 1.978 el Arzobispo de Sevilla aprueba las Reglas como Hermandad de Penitencia Incorporándose la Hermandad a la Estación de Penitencia a la Santa, Metropolitana y Patriarcal Iglesia Catedral de Nuestra Señora de la Sede, realizando nuestra Primera Estación el Miércoles Santo día 11 de Abril de 1.979.

Al cumplirse los XXV años de la Fundación de nuestra Corporación, en 1994 se celebraron numerosos actos y cultos extraordinarios para conmemorar dicha efeméride, finalizando el día 17 de septiembre con una procesión de Sta. María de Consolación, Madre de la Iglesia por las calles del barrio, visitando el Hospital de San Juan de Dios donde la Orden Hospitalaria le impuso la Granada de Oro, símbolo de la fraternal unión entre ambas instituciones.

El 18 de septiembre de 1997, veinticinco años después de su solicitud, se renovó el Protocolo de Hermanamiento con la Hermandad de Ntro. Padre Jesús Cautivo y Ntra. Señora de las Mercedes, en la sede canónica de ésta, dentro de los actos con motivo del XXV aniversario de la imposición de la Corona de Oro a Ntra. Señora de las Mercedes por su Eminencia Reverendísima el Cardenal José María Bueno Monreal.

Con motivo de la imposición del Escudo de Oro de la Hermandad a la imágen de San Juan de Dios, el día 16 de mayo de 1998, se trasladó y fué expuesta en devoto Besamanos la imágen de Santa María de Consolación, Madre de la Iglesia, en las dependencias del Hospital finalizando el acto con una Solemne Función en los jardines de dicho Centro Hospitalario.

El día 12 de diciembre de 1999, en Cabildo General Extraordinario, se aprobó por aclamación el nombramiento de Camarera Honoraria a nuestra hermana Doña Eulalia de los Santos Piazza, título que fué entregado el día 26 de marzo de 2000 en la Función Principal de Instituto de manos de Su Eminencia Reverendísima Fray Carlos Amigo Vallejo, Arzobispo de Sevilla.

Por acuerdo de Cabildo General Extraordinario se solicitó Carta de Hermanamiento, el Miércoles Santo del año 2000, Año Santo Jubilar, a la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, siendo aceptada por ésta el 23 de abril del mismo año, Domingo de Resurrección, en carta firmada por el Superior de la Orden Hermano José Ramón Pérez Acosta. Para la firma de dicho protocolo se trasladó la imágen de Santa María de Consolación, Madre de la Iglesia, el miércoles 23 de mayo de 2001 (año de inicio del Tercer Milenio de la Cristiandad) quedando expuesta en devoto Besamanos en el Hospital durante los días siguientes, teniendo lugar diversos actos de confraternidad con los enfermos y la Orden, finalizando en la tarde del día 26 de mayo con un Pontifical presidido por S.E.R. Fray Carlos Amigo Vallejo, Arzobispo de Sevilla, quien ratificó la firma de dicho Hermanamiento. Al regreso en procesión a la Parroquia de la Concepción Inmaculada de la Virgen María, se formó el cortejo con la imágen de San Juan de Dios venerada en el Hospital seguido de Nuestra Señora de Consolación, Madre de la Iglesia, bajo palio.

{mospagebreak title=I. DEL TITULO, IMÁGENES, ESCUDOS Y LEMA&heading=INTRODUCCION}CAPITULO I.DEL TITULO, IMÁGENES, ESCUDOS Y LEMA.

ARTICULO 1:

El Título de esta Corporación es: «HOSPITALARIA HERMANDAD SACRAMENTAL DE CONGREGANTES DE LA CONCEPCION INMACULADA DE LA SANTISIMA VIRGEN MARIA Y COFRADIA DE NAZARENOS DEL SANTISIMO CRISTO DE LA SED Y SANTA MARIA DE CONSOLACION MADRE DE LA IGLESIA, SAN JUAN EVANGELISTA Y SAN JUAN DE DIOS». Establecida canónicamente en la Iglesia Parroquial de la Concepción Inmaculada de la Santísima Virgen María, de esta Muy Noble, Muy Leal, Muy Heroica, Invicta y Mariana Ciudad de Sevilla.

ARTICULO 2:

Imágenes Sagradas Titulares propiedad de la Hermandad:

SANTÍSIMO CRISTO DE LA SED: Talla de crucificado, en madera de pino de Flandes, de un metro setenta y tres centímetros de altura, obra de don Luis Álvarez Duarte, bendecida el seis de septiembre de 1970 por el Cardenal Arzobispo de Sevilla don José María Bueno Monreal.

SANTA MARÍA DE CONSOLACIÓN MADRE DE LA IGLESIA: Imágen de candelero de un metro y sesenta y nueve centímetros de altura, tallada en su busto y sus manos por don Antonio Joaquín Dubé de Luque, bendecida en la solemnidad del Corpus Christi, cinco de Junio de 1969, por don Manuel Calero Gutiérrez, Cura Párroco y Fundador de nuestra Hermandad.

SAN JUAN EVANGELISTA: Imágen de candelero de pino de Flandes, obra de don Antonio Joaquín Dubé de Luque, bendecida el veintiuno de Marzo de 1986 por don José Cabrera Gálvez, Cura Párroco de la Parroquia de la Inmaculada Concepción. Para utilización exclusiva en Cultos internos.

ARTICULO 3:

1. La descripción de nuestro Escudo es la siguiente:
Cruz coronada por INRI, cargada y situada en palo, asentada por una barca (Símbolo de la Iglesia) vista de proa sobre agua y, a modo de vela, el anagrama de María. Sobreponiéndola, Santo Cáliz y sobre Él la Eucaristía con las letras de Jesucristo JHS y resplandor en ráfagas. En punta aparecen tres clavos atados por banda en la que se lee el lema: Mater Eclesiae, Johannes Evangelista. En el centro inferior de la bordura, Granada símbolo de la Hermana Orden Hospitalaria de San Juan de Dios. Circundando el escudo, orla de volutas doradas de claro estilo barroquizante. (Queda representado en el Anexo I de estas Reglas).

2. El Escudo de la primitiva Hermandad Sacramental, que se utilizará en el antifaz de nuestro hábito nazareno, estará formado por Ostensorio portando representación de la sagrada forma, enmarcándola dos ramas, a la diestra de azucena, a la siniestra de trigo, y al centro la «M» de María.

ARTICULO 4:

1. La Hermandad tendrá como representación corporativa un Estandarte, consistente en Bandera de terciopelo de color burdeos recogido alrededor de un asta rematada por una cruz. La Bandera llevará bordado el Escudo descrito en el artículo 3.1. Por su significado estará presente en todos los actos corporativos.

2. Los hermanos tendrán como único Símbolo una Cruz de madera lisa de sección rectangular, sin Crucifijo, de palo vertical de unos nueve centímetros, y palo transversal de unos cinco centímetros, pendiente al cuello mediante cordón de color burdeos. Deberán los hermanos de nuestra corporación portarla, en todos los cultos y actos de Reglas, así como en aquellos otros cultos y actos en los que representen a nuestra Hermandad.

ARTICULO 5:

Esta Hermandad tendrá por lema:

«LA PAZ ES EL FRUTO DE LA JUSTICIA» («OPUS IUSTITIAE PAX EST»), Lema del Escudo Cardenalicio de S.E.R. el Cardenal Bueno Monreal, Fundador de esta Hermandad, y tomado por S.E. del versículo Diecisiete, capítulo treinta y dos del Profeta Isaías «et eit opus iustitiae pax» («Y será fruto de la Justicia la Paz»).

{mospagebreak title=II. DE LOS FINES DE LA HERMANDAD}CAPITULO II. DE LOS FINES DE LA HERMANDAD

ARTICULO 6:

1.Esta Hermandad quiere reconocerse, y que se la reconozca, como asociación pública de fieles y desde ella su incorporación a la vida parroquial diocesana y universal, colaborando en las tareas de la Iglesia. La presencia del párroco u otro sacerdote en la Hermandad ha de considerarse como un deber cristiano, lo que supondrá una actitud corporativa acorde con el evangelio, fundamentando nuestro caminar en la palabra de Dios, siendo sus fines:

PRIMERO: Dar y promover el Culto público y asiduo a Dios Nuestro Señor y a su Santísima Madre la Virgen María.
SEGUNDO: Tributar y propagar el Culto debido a Su Divina Majestad en el augusto Misterio y Sacramento de la Eucaristía donde se hace realmente presente nuestro Señor Jesucristo.
TERCERO: Contribuir al incremento de la devoción personal y del culto público a través del tributado a nuestros Titulares de una forma constante y amorosa. De manera que dé fe de nuestro amor a Jesucristo, representado en la Imagen del SANTÍSIMO CRISTO DE LA SED, que nos recuerda al Jesús de Nazaret, el Hijo de Dios que se hizo hombre, que se asoció al dolor de los hombres, solidarizándose con los que sufren moral y físicamente para redimirnos de toda situación de muerte y llevarnos a una nueva vida. Conmemorando especialmente los Sagrados Misterios de la Redención por la Pasión y Muerte en la Cruz que amorosamente abrazó y por su gloriosa Resurrección. La devoción a la Madre de Jesús, la Bienaventurada Virgen María, que permaneció siempre Virgen, Madre del Verbo Encarnado, preservada inmune de toda mancha de culpa original y que supera en la gracia a todas las demás criaturas. Promover su Culto y devoción en las dulcísimas advocaciones de la INMACULADA CONCEPCIÓN Y SANTA MARÍA DE CONSOLACIÓN MADRE DE LA IGLESIA, que supo aceptar la Primera a Cristo, comprometiendo su vida con El desde la Encarnación hasta la Cruz.
CUARTO: Fomentar el perfeccionamiento espiritual de nuestros Hermanos, su evangelización y formación teológica, promoviendo la vida cristiana mediante los magisterios y orientaciones que dimanen de la Iglesia, especialmente se invitará al ejercicio de la piedad, caridad y misericordia así como a la atención a los enfermos, dada nuestra estrecha vinculación a la Venerable Orden Hospitalaria de San Juan de Dios.
QUINTO: atender especialmente los dictámenes de nuestra Iglesia Parroquial y Diocesana, así como las necesidades de los Hermanos, en primer lugar, y a cualquier prójimo que lo precise, en general.

{mospagebreak title=III. DE LOS HERMANOS: DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES}CAPITULO III.DE LOS HERMANOS: DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.

ARTICULO 7:

Cualquier bautizado, que no esté legítimamente impedido por el Derecho canónico, puede ser Hermano de esta Corporación. La recepción del bautismo deberá ser certificada convenientemente.

 

ARTICULO 8:

Para solicitar el ingreso deberán considerarse dos casos:

A) Los menores de 12 años serán presentados por sus padres o tutores, que serán quienes, en su nombre, se comprometan. Al cumplir dicha edad serán requeridos por el Secretario Primero o Fiscal, para afirmarse en su propósito de pertenencia, y asistir al Cursillo de Reglas establecido para los nuevos hermanos.
B) Los mayores de dicha edad deberán hacerlo personalmente, comprometiéndose en su propio nombre, estando obligados a asistir al Cursillo de Reglas que organiza la Hermandad para explicar sus fines, obligaciones y derechos.

ARTICULO 9:

La admisión se solicitará al Fiscal de la Junta de Gobierno el cual, con los oportunos informes, acordará prudente y caritativamente sí procede o no la admisión, que someterá al conocimiento y aprobación de la Junta de Gobierno, cuyo acuerdo constará en Acta y se procederá, si es admitido, y tras la imposición de la cruz, a su inscripción en el Libro de Registro de Hermanos. La numeración de los admitidos se hará primero conforme a la fecha de imposición, y tras esto se tendrá en cuenta para establecer el orden la fecha de la presentación de la solicitud.
Todos los hermanos deberán tener impuesta la Cruz de nuestra Hermandad y recibir «facsímil» de nuestras reglas para general conocimiento de las mismas.

ARTICULO 10:

Los Hermanos se comprometen al conocimiento y cumplimiento de estas Reglas y a abonar las cuotas que se fijen y aprueben en Cabildo General.

ARTICULO 11:

La mayoría de edad será la establecida por la ley, teniendo a partir de esos momentos pleno ejercicio de los derechos y obligaciones, emanados de estas reglas, normas diocesanas vigentes y derecho canónico.

ARTICULO 12:

Esta Corporación no hace distinción entre sexos, y tanto los hermanos como las hermanas tienen los mismos derechos y obligaciones.

ARTICULO 13:

Todo hermano, por el hecho de serlo, debe sentirse obligado al cumplimiento y promoción de los fines descritos en el artículo 6 y el Derecho Canónico. LOS FIELES ESTÁN OBLIGADOS A OBSERVAR SIEMPRE LA COMUNIÓN CON LA IGLESIA, INCLUSO EN SU MODO DE OBRAR.

ARTICULO 14:

Los hermanos mayores de edad tienen los derechos y obligaciones siguientes:

PRIMERO: Asistir con voz y voto a los Cabildos Ordinarios, Extraordinarios y de Elecciones, conforme al art. 64
SEGUNDO: Pertenecer a la Junta de Gobierno y conforme al art. 72.
TERCERO: Participar en la Estación de Penitencia, tras retirar Papeleta de Sitio, conforme a las normas dictaminadas por la Junta de Gobierno cada año y cumpliendo lo establecido en el Capítulo VII de estas Reglas.
CUARTO: Recibir información por parte de la Junta de Gobierno, bien por escrito o verbalmente, a juicio de ésta, siempre que la misma no lesione los intereses de la propia Hermandad; decisiones tomadas en secreto por la Junta de Gobierno ó que dicha información pueda herir, implicar o lesionar el buen nombre de algún hermano.
QUINTO: Obligación de asistir a los actos de cultos internos y externos realizados por la Hermandad en honor de Dios nuestro Señor y la Bienaventurada Virgen María.
SEXTO: Obligación de abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por Cabildo de Hermanos.
SÉPTIMO: Obligación de comunicar a la Hermandad el cambio de residencia ó domicilio a la mayor brevedad posible.

ARTICULO 15:

Los hermanos menores de edad tienen las obligaciones y derechos siguientes:

PRIMERO: Participar en la Estación de Penitencia, tras retirar Papeleta de Sitio, conforme a las normas dictaminadas por la Junta de Gobierno cada año y cumpliendo lo establecido en el Capítulo VII de estas Reglas.
SEGUNDO: Obligación de asistir a los actos de Cultos internos y externos realizados por la Hermandad en honor de Dios nuestro Señor y la Bienaventurada Virgen María.
TERCERO: Obligación de abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por Cabildo de Hermanos.
CUARTO: Obligación de comunicar a la Hermandad el cambio de residencia ó domicilio a la mayor brevedad posible.

ARTICULO 16:

Los Hermanos han de esforzarse por sentirse en comunión con quienes comparten su misma fe y vivir la actitud humilde de alcanzar del Señor el poder cumplir su mandato: «Amaos los unos a los otros como Yo os he amado». Por ello, los hermanos deberán estar siempre animados por un espíritu de servicio que estimule e impulse igualmente la preocupación de la Hermandad por la realización de los derechos fundamentales de las personas, y una prontitud para el perdón de los pecados y ofensas de los demás, como se indica en el Santo Evangelio, de forma que quienes vean esto puedan sentirse atraídos hacia Jesucristo, quien hace posible esto en nosotros, y así glorifiquen a Dios Padre.

 

ARTICULO 17:

Todos los hermanos deben esforzarse, según su propia condición, por llevar una vida santa (can. 210), conocer y llevar a sus vidas los valores cristianos y las normas de la Iglesia. Cúmplase el Capítulo V de estas Reglas.

ARTICULO 18:

La Junta de Gobierno queda facultada para abrir expediente sancionador a los hermanos, cuando estos incurran en faltas graves conforme al Derecho Canónico y a estas Reglas, quedando a salvo el derecho a recurrir a la legítima Autoridad Eclesiástica por parte de los hermanos sancionados (can. 316.2). La sanción nunca será efectiva hasta que el Vicario General, sin entrar en el fondo del asunto, otorgue o deniegue la regularidad legal del proceso seguido.

 

ARTICULO 19:

La Junta de Gobierno abrirá expediente cuando considere que algún hermano incurre de forma habitual y pública en conducta contraria a la moral católica, a las obligaciones de estas Reglas, a los acuerdos del Cabildo de Hermanos, o incumpla las normas dictaminadas para la Estación de Penitencia. Con anterioridad a la apertura del expediente se debe advertir al hermano la necesidad de rectificar su conducta, y caso de que esto no se produzca se incoará el expediente sancionador, obrando siempre con la mayor caridad cristiana.

ARTICULO 20:

El Hermano propuesto de sanción tendrá derecho a presentar pliego de descargo, así como las pruebas según derecho.

ARTICULO 21:

Cuando la Autoridad Eclesiástica ha otorgado la regularidad legal del proceso, la Junta de Gobierno comunicará al hermano la sanción a que de lugar, que podrá ir desde la amonestación por escrito hasta la suspensión temporal de derechos e incluso la expulsión del seno de nuestra Hermandad.
En el caso de que el hermano expedientado pertenezca a la Junta de Gobierno, si es acordada la sanción, implicará el cese inmediato de su cargo, sea cual fuere el mismo.

ARTICULO 22:

La Junta de Gobierno, en el caso de sanción firme, tendrá en cuenta el espíritu caritativo y procederá en privado con el Hermano, si éste pidiera perdón de su falta y se comprometiera a rectificar su conducta deberá ser perdonado sea cual fuera su culpa, teniendo en cuenta que el precepto del amor va más lejos y es más eficaz que todas las leyes humanas.
En todos los casos debe guardarse secreto, destruyéndose el expediente en caso de perdón ó al terminar la sanción impuesta y, sólo en el caso de expulsión firme, quedará constancia por escrito del expediente en el Archivo de la Hermandad.

ARTICULO 23:

Los miembros de la Hermandad pueden causar baja en la misma por fallecimiento, por voluntaria decisión, por impago de sus obligaciones económicas y por sanción reglamentariamente impuesta. En estos dos últimos casos, será necesario que previamente el Vicario General, sin entrar en el fondo del asunto, otorgue o deniegue la regularidad legal del proceso seguido.

ARTICULO 24:

1. El expediente para dar de baja a un hermano por impago se iniciará cuando se encuentre al descubierto durante dos años completos en el pago de sus cuotas obligatorias, siendo requerido por el Secretario Primero, a propuesta del Mayordomo Primero, para que en el plazo de un mes liquide su deuda, previniéndole que, en caso contrario, se iniciará expediente ante la Autoridad Eclesiástica que podrá conllevar la separación de la Hermandad, y advirtiéndole también que, si su situación económica no le permite afrontar las obligaciones contraídas, deberá expresarlo al Hermano Mayor ó al Mayordomo Primero, los cuales si estiman justificada la causa alegada, podrán dispensar por sí y en la más absoluta reserva el pago de las cuotas. Una vez regularizada su situación económica el hermano volverá inmediatamente a abonar sus cuotas obligatorias.

2. Una vez resuelto el oportuno expediente la Junta de Gobierno acordará la baja definitiva del hermano que, al requerimiento descrito en el punto anterior, persista en su actitud sin justificar la razón que para ello pueda tener.

{mospagebreak title=IV. DEL GOBIERNO DE LA HERMANDAD}CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA HERMANDAD

ARTICULO 25:

La Junta de Gobierno es el órgano rector de la Hermandad. Elegida en todos sus miembros por el Hermano Mayor, encarna su representación más genuina, radicando en ella todos los poderes ejecutivos tendentes a la dirección, gobierno y guía de todos. Estará formada por los siguientes cargos:
Hermano Mayor
Teniente Hermano Mayor
Consiliario Primero
Consiliario Segundo
Promotor Sacramental
Fiscal
Mayordomo Primero
Secretario Primero
Prioste Primero
Diputado de Cultos y Formación
Diputado de Obras Asistenciales
Diputado de Actos y Juventud
Diputado Mayor de Gobierno
Mayordomo Segundo
Secretario Segundo
Prioste Segundo
Diputado de Mayordomía
Diputado de Secretaría
Diputado de Priostía

ARTICULO 26:

1. El nombramiento del DIRECTOR ESPIRITUAL se efectuará según lo establecido en las Normas Diocesanas vigentes.

2. El DIRECTOR ESPIRITUAL, además de las funciones especificadas en las Normas Diocesanas tiene las siguientes funciones específicas:

A) Representar al Ordinario del lugar.
B) Tiene derecho a asistir, cuando lo estime oportuno, a los Cabildos y a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto.
C) Deberá ser oído y dar su visto bueno en todo lo referente a actos de cultos, proclamación de la Palabra de Dios, formación cristiana de los hermanos y obras de apostolado y caridad.
D) Potenciará la vida espiritual y pastoral de la Hermandad.

3. La remoción del DIRECTOR ESPIRITUAL se regirá por lo establecido por el Derecho Canónico.

4. La Junta de Gobierno, legalmente constituida y con el debido respeto, podrá tratar conforme al can. 317.1, dejarse oír ante la Autoridad Eclesiástica a la hora de nombramiento o remoción del DIRECTOR ESPIRITUAL.

ARTICULO 27:

Las relaciones de la Junta de Gobierno con la Curia Diocesana se encauzarán a través del Ilmo. Sr. Vicario General y del Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías.

 

ARTICULO 28:

1. El HERMANO MAYOR, conforme a derecho, tanto Canónico como Civil, representa, gobierna y dirige a la Hermandad y Cofradía que preside, y procurará con su ejemplo ser el primero en el cumplimiento de las Reglas, distinguiéndose por su religiosidad y celo en llevar a la práctica el espíritu de la Hermandad.

2. Convoca, preside, concede y retira la palabra, ordena las discusiones, suspende las sesiones y firma las Actas de los Cabildos de Oficiales y Generales, Ordinarios y Extraordinarios. Tiene voto de calidad en caso de empate.

3. Convoca Cabildos de Oficiales y generales de hermanos, por medio del Secretario Primero, los Cabildos Ordinarios cuando lo requieran las Reglas y los Extraordinarios tantas veces como lo estime necesario.

4. Mantendrá siempre el orden en los Cabildos, recordando e inquiriendo a los hermanos que guarden y se pronuncien con el debido respeto, sin olvidar que pertenecemos a una Hermandad que rinde Culto a Dios Nuestro Señor y desea ser fiel hija de la Iglesia y sus valores. Podrá pedir al Fiscal inicie expediente de sanción contra el hermano que actúe de forma desconsiderada u ofensiva hacia otros en Cabildos.

5. En caso de necesidad podrá suspender el Cabildo, levantándolo, si en su transcurso llegara a desvirtuarse el espíritu o la forma del mismo.

6. Tras escuchar a la Junta de Gobierno podrá designar a algunos hermanos para que ejerzan determinadas funciones que se acuerden y no estén expresamente definidas en estas Reglas. En ningún caso, estos hermanos podrán formar parte de la Junta de Gobierno, aunque si el HERMANO MAYOR lo autoriza, podrán asistir sin voz ni voto, a algunas, o partes de los Cabildos de Oficiales.

7. En caso de fallecimiento, dimisión ó resolución de expediente de cese de algún miembro de la Junta de Gobierno, el HERMANO MAYOR podrá nombrar a otro hermano que cumpla los requisitos del art. 72, tras escuchar a la Junta de Gobierno y recibir la autorización de la Ilma. Vicaría General. Estos hermanos jurarán su cargo en el siguiente Culto, el primero que se celebre de los prescritos en el art. 50.A.

8. Deberá cuidar expresamente de que los hermanos se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos.

9. Corresponde al HERMANO MAYOR también:

A) Presidir todos los cultos y demás actos que la Hermandad celebre.
B) Podrá inspeccionar todos los cargos, de los que podrá pedir cuenta en el acto.
C) Dará conformidad con su Visto Bueno a todos cuantos documentos se relacionan con la Hermandad.
D) Especialmente dará conformidad, junto al Fiscal, Secretario Primero, Mayordomo Primero y Prioste Primero, del inventario de todos los bienes de la Hermandad, de forma inexcusable dentro del primer año del mandado de nueva Junta de Gobierno.

10. En caso de necesidad la remoción del HERMANO MAYOR se hará conforme al canon 318.2., que será de aplicación también, en cuanto a procedimiento, a cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno.

11. En caso de que por fallecimiento, o por otra causa, quede vacante el cargo de HERMANO MAYOR, se procederá a iniciarse el proceso de elecciones, salvo que quede menos de un año para el preceptivo tiempo de elecciones. El Teniente Hermano Mayor ocupará el cargo como HERMANO MAYOR EN FUNCIONES, quedando vacante el cargo de Teniente Hermano Mayor hasta nuevo nombramiento conforme al Artículo 28.7.

ARTICULO 29:

Corresponde al TENIENTE DE HERMANO MAYOR, con todas las prerrogativas del artículo anterior:
a) Ayudar y colaborar con el Hermano Mayor
b) Suplir al Hermano Mayor cuando se encuentre enfermo.
c) Suplir al Hermano Mayor, con delegación expresa del mismo, cuando se encuentre ausente.

ARTICULO 30:

Corresponde a los CONSILIARIOS:

A) Aconsejar al Hermano Mayor y velar por el cumplimiento de las Reglas, para lo cual deberán tener un perfecto conocimiento de ellas y adquirir todos aquellos que sean útiles al cumplimiento de su cometido.
B) En ausencia del Hermano Mayor y Teniente Hermano Mayor, presidir las Juntas u otros actos por orden de elección.
C) Ocupar en caso de necesidad en funciones los oficios que vaquen de acuerdo con el criterio de la Junta.
D) Colaborar y aconsejar a los distintos cargos de la Junta de Gobierno para el mejor desenvolvimiento de los mismos.

ARTICULO 31:

Corresponde al PROMOTOR SACRAMENTAL

A) Velar por el espíritu Sacramental de nuestra Hermandad, promoviendo el Culto Eucarístico y a la Inmaculada Concepción.
B) Coordinará, previo el Visto Bueno del Párroco, con el Diputado de Cultos y Formación, todo lo necesario para los Jueves Eucarísticos, Misa «In Coena Domine» y Monumento del Jueves Santo, Triduo Sacramental, Función Solemne y Procesión Eucarística con motivo de la solemnidad del Corpus Christi y Cultos a la Inmaculada Concepción, respetando siempre el derecho parroquial y del resto de los feligreses de la Parroquia
C) Promover conferencias, debates, audiovisuales, exposiciones u otros actos que recuerden y animen nuestro carácter sacramental.

ARTICULO 32:

Corresponde al FISCAL:

A) Velar por el cumplimiento de estas Reglas por parte de los Hermanos, pero especialmente por los Oficiales de la Junta de Gobierno y de aquellos hermanos nombrados para determinadas funciones por la Junta de Gobierno.
B) Impartir los Cursillos de Reglas e informar sobre la admisión de nuevos hermanos a la Junta de Gobierno.
C) En los Cabildos de Oficiales tendrá la obligación de comunicar cuando se produzca, que determinada decisión tomada va contra las Reglas, pidiendo se haga constar en Acta, si sigue adelante la propuesta, mencionando que artículo o artículos se están incumpliendo al respecto.
D) Propondrá las sanciones que deberá acordar la Junta de Gobierno, a la vez que custodiará el expediente de sanción de hermanos mientras esté en curso, actuando como instructor.
D) Revisará y dará su Visto Bueno, junto al del Hermano Mayor, en las cuentas de la Hermandad.

ARTICULO 33:

Corresponde al MAYORDOMO PRIMERO:

A) La custodia de todos los bienes de la Hermandad, muebles e inmuebles, siendo depositario de los mismos.
B) Llevar los Libros de Cuentas, de Ingresos y Gastos, consignando en ellos todos los movimientos económicos.
C) Deberá confeccionar, junto con la comisión que se trata en el art. 42, el presupuesto anual de Ingresos y Gastos de la Hermandad, que una vez aprobado por el Cabildo General, será presentado para su revisión al Ilmo. Sr. Vicario General (cf. Art. 55 Normas Diocesanas)
D) Administrar los fondos de la Hermandad, presentando en los Cabildos de Oficiales y Cabildo Ordinario de Rendición de Cuentas, el estado económico de la misma. La rendición de cuentas, preceptuadas en los cánones 319 § 1 y 1287 § 1, una vez aprobadas por el Cabildo General, se hará al Vicario General (cf. Art. 57. Normas Diocesanas).
E) Coordina el cobro de las cuotas a los hermanos, y estudiará los casos previstos en el art. 24.1
F) Se encargará de la gestión y cobro de todas las limosnas referidas a publicidad de loterías, boletines, fotografías, recuerdos, comidas de Hermandad u otros posibles ingresos.
G) Deberá ser oído en toda decisión que afecte a gastos extraordinarios que no figuren expresamente en el Presupuesto Anual aprobado en Cabildo Ordinario de Rendición de Cuentas pudiendo, si lo estima necesario, hacer constar en Acta la desviación aprobada si ocurriera.
H) Será responsable de la actualización del Inventario General de la Hermandad y su custodia.
I) Tendrá presente que en todo gasto debe brillar siempre la caridad cristiana, la sobriedad evangélica, compatibles con la dignidad y decoro propios de nuestra tradición y del culto debido al Señor.
J) Contabilizará dentro de los presupuestos de la Hermandad lo necesario para la ayuda a la Diócesis prescrita en las Normas Diocesanas o Decretos que las desarrollen.
K) El mayordomo en caso de tener que intervenir en asuntos económicos o contractuales individualmente, deberá tener poder necesario de la Junta de Oficiales, y el visto bueno del Hermano Mayor.
L) Deberá cuidar especialmente del cumplimiento del can. 1295 para cualquier operación que pueda perjudicar la situación patrimonial de la Hermandad.
M)Velará porque todo pago a efectuar a través de medios bancarios se realice con al menos dos firmas de miembros de la Junta de Gobierno, siendo recomendable que sean tres, y que los mismos formen parte del Consejo de Asuntos económicos.

ARTICULO 34:

Corresponde al SECRETARIO PRIMERO:

A) Custodiar el Libro de Reglas y el Sello de la Hermandad.
B) Llevará un Libro de Registro e Inscripción de Altas y Bajas de Hermano, debiendo correr la numeración cada dos años.
C) Citará individualmente por escrito a todos los hermanos que han de ser convocados, contando con la Orden y con el Visto Bueno del Hermano Mayor a Cabildos de Oficiales, Cabildos Ordinarios, Extraordinarios y de Elecciones, levantando Acta del transcurso de los mismos y de los acuerdos tomados, para ello dispondrá de un Libro de Actas. Las Actas serán leídas en la siguiente Junta o Cabildo de igual carácter para su aprobación, salvo lo dispuesto en el art. 68.2
D) Redactar y firmar todas las citaciones, certificados, nombramientos u otros documentos que precise la Hermandad, con el Visto Bueno del Hermano Mayor, dando fe si fuere necesario de los mismos.
E) Lleva la correspondencia de la Hermandad, con conocimiento del Hermano Mayor, con referencia en los Cabildos de Oficiales.
F) Coordina los avisos sobre situaciones de los Hermanos, enfermedad, fallecimiento, necesidades económicas y cualquier otro asunto de interés de la Hermandad.
G) Informará en el tablón de anuncios de la Hermandad y en nuestra Sede Canónica de la Misa de Difuntos que la Hermandad aplicará a la mayor brevedad posible por nuestros Hermanos Difuntos.
H) Será el responsable del Archivo de la Hermandad. Coordinará y velará por el perfecto orden y acceso al mismo. En los meses del periodo de elecciones deberá pasar al Archivo toda la documentación generada por la Junta que termina su mandato, e informará al Secretario Primero Electo de los principales documentos históricos y contratos vigentes de la Hermandad.
I) Hará la pública Protestación de Fe en la Función Principal de Instituto en nombre de todos los hermanos.
J) Portará el Estandarte de la Hermandad en todos los actos a que asista ésta corporativamente, pudiendo delegar en el Secretario Segundo, Diputado de Secretaría o cualquier miembro de la Junta de Gobierno. En la Función Principal de Instituto lo portará el Secretario Segundo y en la Estación de Penitencia y si la Hermandad acude en representación a otra estación penitencial con nuestro hábito de nazareno, podrá delegar según acuerdo de la Junta de Gobierno cada año.
K) Cuida el Protocolo de la Hermandad en los Cultos internos de la misma.
L) Le corresponde con el Visto Bueno del Hermano Mayor la relación oficial con los medios de comunicación.
M) Supervisará la elaboración del Boletín de la Hermandad, con el visto bueno del Hermano Mayor, con la periodicidad acordada por la Junta de Gobierno, proponiendo a la misma, para su aprobación, el equipo de redacción de aquel, que, en número mínimo de cuatro y máximo de siete, cesarán con cada Junta de Gobierno, o por acuerdo del Cabildo de Oficiales.
N) En el mismo sentido del apartado anterior, supervisará la elaboración de otras posibles publicaciones aprobadas por la Junta de Gobierno.
O) Redactará la Memoria Anual de la Hermandad, que será leída en el Cabildo General Ordinario de Rendición de Cuentas.

ARTICULO 35:

Corresponde al PRIOSTE PRIMERO:

A) Cuidar con especial esmero a nuestras Sagradas Imágenes, ocupándose de vigilar su conservación, traslado y delicada manipulación. Las camareras vestirán a la Santísima Virgen bajo la directa supervisión del PRIOSTE PRIMERO, que será el encargado de requerirlas para este menester. El cambio de ropa de la Santísima Virgen se efectuará en sala especial y con la única presencia de las camareras y priostes, y si lo consideran oportuno el Hermano Mayor y Mayordomo Primero. En el caso de que la Junta de Gobierno nombrase persona para el cargo de vestidor, éste entrará en tales dependencias una vez que las camareras hayan efectuado el cambio de los vestidos interiores y la Santísima Virgen se encuentre adecuadamente vestida.
B) Procurará que las vestimentas de la Santísima Virgen se adecuen a los colores de cada tiempo litúrgico, de acuerdo con la tradición.
C) Cuidar la ornamentación, adorno y limpieza de nuestro Altar, y especialmente del montaje y exorno de nuestros Cultos, con el visto bueno del Hermano Mayor y Sr. Cura Párroco, solicitando del Mayordomo Primero, lo conveniente para este cometido, debiendo presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación el tipo de exorno tanto floral como compositivo de montaje a efectuar.
D) Tendrá a su cargo el montaje de los «pasos» y deberá proponer a la Junta de Gobierno el tipo de exorno tanto floral como compositivo y presupuestos de los mismos, para su correspondiente aprobación, si procede.
E) Cuidar y conservar con esmero, los enseres y objetos de Culto; los procesionales; los bienes inmuebles y muebles de la Hermandad y cuantos bienes les sean encomendado, procurando que en todo momento se conserven en perfectas condiciones, dando cuenta al Mayordomo Primero de las posibles anomalías que observare en esta conservación e informando en los Cabildos de Oficiales de cuantas reparaciones, reformas y renovaciones estime necesarias y convenientes.
F) No podrá hacer entrega de ningún objeto propiedad de la Hermandad sin autorización expresa de la Junta de Gobierno, o en su caso del Hermano Mayor y Mayordomo Primero.
G) Propondrá para su nombramiento, si procede, a la Junta de Gobierno, a las camareras de la Hermandad, que en número de tres y máximo de cinco, cesarán con cada Junta de Gobierno, ó por decisión del Cabildo de Oficiales, cuyas funciones serán las que determine el Prioste primero con la aprobación de la Junta de Gobierno.

ARTICULO 36:

Corresponde al DIPUTADO DE CULTOS Y FORMACIÓN:

A) Gestionar con el visto bueno de la Junta de Gobierno, los presbíteros o predicadores para los Cultos de la Hermandad, tras oír al Director Espiritual y Sr. Cura Párroco, quién deberá dar autorización expresa.
B) Coordinar el grupo de Acólitos de la Hermandad.
C) Orientar a la Hermandad en todo lo referente a la Sagrada Liturgia en colaboración con el Director Espiritual.
D) Elaborará, previa consulta con el Párroco, el calendario de cultos, que tras su aprobación, y en Cabildo de Oficiales, se presentará al Sr. Cura Párroco para el Visto Bueno definitivo.
E) Coordinar la realización de actos formativos espirituales, tanto en dependencias de la Hermandad como fuera de ella, debiendo proponer a la Junta de Gobierno y ésta exigirle, una programación periódica de dichos actos.

ARTICULO 37:

Corresponde al DIPUTADO DE OBRAS ASISTENCIALES:

A) Coordinar la actuación caritativa y social de la Hermandad, proponiendo una Comisión que, a propuesta suya, deberá ser aprobada por el Cabildo de Oficiales, compuesta por un mínimo de cinco personas y un máximo de diez, pudiendo colaborar como voluntarios cuantos hermanos quieran participar en la misma.
B) Administrar bajo la Supervisión del Mayordomo Primero el presupuesto dedicado a este capítulo, que nunca será inferior al siete por ciento del Presupuesto General de Ingresos de la Hermandad. Igualmente gestionará ingresos atípicos que mejoren y eleven la calidad y cantidad de asistencia.
C) A su propuesta la Junta de Gobierno podrá designar a personas de la Comisión, para que se integren y colaboren con la Junta de Cáritas de nuestra Sede Canónica.
D) Deberá llevar expediente de los casos tratados, que con la debida cautela y reserva pasará al Archivo de la Hermandad, según lo previsto en el art. 34.H.
E) Junto con la Comisión guardará la máxima reserva, y procurarán informarse de las necesidades reales de las personas que acuden a nuestra Hermandad, cumpliendo el art. 6.5.
F) Fomentar y coordinar la ayuda, tanto material como personal, que se le preste a nuestra institución hermana la Venerable Orden Hospitalaria de San Juan de Dios así como mantener estrecho contacto con la/s persona/s responsables tanto del Hospital como de su grupo de voluntariado.

ARTICULO 38:

Corresponde al DIPUTADO DE ACTOS Y JUVENTUD:

A) Coordinar la realización de actos formativos y culturales, o de otra índole, tanto en dependencias de la Hermandad, como fuera de ella, debiendo proponer a la Junta de Oficiales, y ésta exigirle, una programación periódica de dichos actos.
B) Coordinar a la Juventud de la Hermandad en sus actividades y servir de puente entre la Junta de Gobierno y los jóvenes, , así como entre estos y otros grupos de la Hermandad.
C) Estará facultado para presentar a la Junta de Gobierno propuestas específicas para los jóvenes de la Hermandad y su posible organización según distintos cargos. En cualquier caso, deberá especificarse sus funciones y tiempo de duración de los mismos, que obligatoriamente cesarán antes de la toma de posesión de nueva Junta de Gobierno, que tendrá libertad para volver a tratar este apartado con el nuevo DIPUTADO DE ACTOS Y JUVENTUD.
D) Intentará que los jóvenes, según sus edades y capacidades, comprendan y trabajen por los fines de la Hermandad especificados en el art. 6, y conozcan y se eduquen dentro de los valores de Cristo nuestro Señor y de la Tradición y Magisterio de la Iglesia Católica y teniendo como modelos a Jesucristo y la Bienaventurada Virgen María.
E) En el mismo sentido que en el apartado anterior, obrará y actuará con otros posibles grupos que se formen o puedan formarse en la Hermandad.

ARTICULO 39:

Corresponde al DIPUTADO MAYOR DE GOBIERNO:

A) Velar por el comportamiento ordenado de los Cultos externos de la Hermandad, para lo cual debe tener o adquirir un perfecto conocimiento de lo establecido en las disposiciones de la Superioridad, en estas Reglas y en las ordenanzas para la Estación de Penitencia. Para ello se auxiliará en su cometido por un cuerpo de Diputados al que coordinará. Estos Diputados serán propuestos al Cabildo de Oficiales, para su nombramiento, en el número que juzgue necesario.
B) Informará a los Diputados que sus nombramientos son anuales y no conceden derecho alguno o renovación inmediata para años sucesivos.
C) Procurará que los Diputados tengan las necesarias aptitudes y celo en sus cometidos, para lo que realizarán las reuniones suficientes, quedando constancia de los asistentes y ausencias justificadas.
D) Tiene obligatoriamente que presentar por escrito a la Junta de Gobierno, en el primer Cabildo de Oficiales siguiente a la Semana Santa, informe y análisis de las incidencias, de toda índole, ocurridas en nuestra Estación de Penitencia. Recabará información de los Fiscales de «Paso», Diputados de Tramos u otras personas que considere oportuno. Junto a este informe podrá ejercer su derecho, previa información al Fiscal, de propuesta de apertura de expedientes, que estudiará la Junta de Gobierno conforme a los artículos 18 a 22.
E) Informará al Hermano Mayor y a la Junta de Gobierno de lo tratado y acordado, en las diferentes reuniones a que asistiera para los fines propios de su cargo, dentro o fuera de nuestra Hermandad.

ARTICULO 40:

Corresponden al MAYORDOMO SEGUNDO, SECRETARIO SEGUNDO, PRIOSTE SEGUNDO, DIPUTADO DE MAYORDOMÍA, DIPUTADO DE SECRETARIA Y DIPUTADO DE PRIOSTÍA, auxiliar a los primeros respectivos, desarrollando las labores propias del cargo que estos les encomienden, siendo sus sustitutos en caso de necesidad. Podrán actuar por Delegación o a la Orden del primero.

ARTICULO 41:

1. Cuando se celebren Cabildos estos serán presididos por una cruz iluminada con luz de cera, el Libro de Reglas y la Sagrada Biblia.
2. Para que se constituya el Cabildo de Oficiales hará falta la asistencia del Fiscal, y en su ausencia, deberá ejercer sus funciones uno de los Consiliarios ó Diputados por el orden establecido en el artículo número 25.
3. Los Cabildos de Oficiales se iniciarán con la invocación del Espíritu Santo, y posterior lectura de un texto bíblico y reflexión sobre el mismo, concluyendo con el rezo de preces por el eterno descanso de nuestros hermanos difuntos, La invocación y rezo será dirigido por el Director Espiritual o representante de la Autoridad Eclesiástica presente, en su ausencia será el Diputado de Cultos y Formación ó aquel oficial de la Junta de Gobierno designado por el Hermano Mayor.
4. Las deliberaciones de los Cabildos de Oficiales serán secretas en cuanto a sus discusiones y posicionamientos personales.
5. Los Cabildos se citarán en Primera citación, media hora después en Segunda.
6. Los Cabildos de Oficiales se iniciarán en Primera Citación si se encuentran al menos doce miembros de los diecinueve que forman la Junta. En Segunda citación será válida con la asistencia de seis de ellos.
7. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en sus funciones por:

A) Cumplimiento del termino de su mandato.
B) Renuncia, fallecimiento, incapacidad o incompatibilidad a juicio de la Autoridad Eclesiástica.
C) Falta reiterada de asistencia injustificada a las Juntas de Gobierno, para la que fuese convocado, pudiendo ser tres faltas continuas o cinco alternas.
D) Por dejación patente de las funciones propias del cargo para el que fue nombrado, previo informe de motivos y autorización de la Autoridad Eclesiástica.

ARTICULO 42:

La Junta de Gobierno nombrará un Consejo de Asuntos Económicos, presidido por el Hermano Mayor y compuesto por el Teniente Hermano Mayor, Mayordomo Primero, Mayordomo Segundo, Diputado de Mayordomía, y Fiscal, o sus correspondientes reglamentarios sustitutos, para cumplir lo indicado en el artículo 33 C.

{mospagebreak title=V. ESPIRITUALIDAD, CARIDAD Y APOSTOLADO}CAPITULO V. ESPIRITUALIDAD, CARIDAD Y APOSTOLADO

ARTICULO 43:

La Hermandad colaborará con la Iglesia en su función de santificar de modo peculiar a través de la Sagrada Liturgia, que con razón se considera como el ejercicio de la Función Sacerdotal de Jesucristo, en la cual se significa la santificación de los hombres por signos sensibles y se realiza según la manera propia de cada uno de ellos, al par que se ejerce íntegro el culto público a Dios por parte del Cuerpo Místico de Jesucristo, es decir, la Cabeza y los Miembros.

ARTICULO 44:

1. La Hermandad vincula su Obra de Caridad y Apostolado a la DIPUTACIÓN DE OBRAS ASISTENCIALES, regida por su Diputado y que se reglamenta en el artículo número 37.

2. Si un hermano viviese en pobreza, la Hermandad cuidará de ayudarle con caridad, según los medios con que cuente, se recomienda en estos casos, que los hermanos que disfruten de buena posición muestren su generosidad. «De esta suerte, si padece un miembro, todos los miembros padecen con él; y si un miembros es honrado, todos los otros a una se gozan» (1ª Cor. 12, 26).

3. Todos los hermanos se consideran solidariamente responsables de la pobreza y aflicción de las necesidades de nuestro Barrio y serán conscientes que la mejor ofrenda que podemos hacer a nuestra dulcísima Madre, que es Consolación para los afligidos, será la que hagamos con nuestros Hermanos que sufren.

 

ARTICULO 45:

La Junta de Gobierno podrá acordar, de acuerdo con el espíritu del Evangelio, contribuir directamente en obras caritativas o sociales, o bien, cooperar con otros organismos eclesiásticos o civiles.

ARTICULO 46:

1. La Junta de Gobierno tendrá especial cuidado y caridad de los hermanos enfermos, interesándose y visitándolos, en la medida de lo posible, y podrá crear, poniendo en ello el máximo empeño, una Comisión de Pastoral de Enfermos.

2. En caso de enfermedad grave procurará tratar cuanto atañe a la asistencia espiritual del hermano, y, de acuerdo con el Párroco, que reciban los Santos Sacramentos.

ARTICULO 47:

Esta Hermandad por razones históricas y profunda conciencia cristiana atenderá especialmente y en la medida de lo posible, por los cauces precisos, las necesidades física y espirituales de los presos y excarcelados.

ARTICULO 48:

La Hermandad tendrá especial conciencia en ayudar en lo que solicite la Venerable Orden Hermana de Hermanos Hospitalarios de San Juan de Dios, que concedió a nuestra Amantísima Titular SANTA MARÍA DE CONSOLACIÓN MADRE DE LA IGLESIA su máxima condecoración, la GRANADA DE ORO, significando un modelo y camino a seguir según el espíritu del fuerte compromiso adquirido en la Carta de Hermanamiento que ostentamos con la Orden.

{mospagebreak title=VI. DE LOS CULTOS DE LA HERMANDAD}CAPITULO VI. DE LOS CULTOS DE LA HERMANDAD

ARTICULO 49:

1. Los Hermanos deberán participar y colaborar como deber con la Hermandad en cuanto organice la comunidad cristiana a la que canónicamente pertenece, en orden a la formación y profundización de la fe, y la debida formación cultual y cristiana de sus miembros.

2. La Junta de Gobierno procurará ofrecer cada año retiros espirituales, convivencias y charlas para ayudar a los hermanos a descubrir el sentido de la vida y las relaciones humanas, que les anuncien y propongan el Mensaje de Jesús y el ejemplo de María, que les ofrezcan la posibilidad de profundizar en la Palabra de Dios y en el Misterio de la Iglesia y la vida cristiana, y que les haga vivir en la conciencia y en la actitud de miembros efectivos de la Iglesia, con la que vivirán en comunión permanente, aceptando su Magisterio, recibiendo y propagando su acción evangelizadora y catequética.

ARTICULO 50:

El Culto interno y externo, siempre solemne, de nuestra Hermandad se manifestará durante el año en los siguientes actos de culto:

A) Todos los últimos Viernes de cada mes se celebrará Santa Misa en honor de nuestros Titulares, que podrá ser aplicada por hermanos difuntos, e igualmente en su transcurso, si ha lugar, se le impondrá a los nuevos Hermanos la Cruz de la Hermandad.
B) Al menos todos los segundos Jueves de cada mes, de Septiembre a Junio, se celebrará ejercicio Eucarístico en honor del Santísimo Sacramento.
C) Durante la Cuaresma tendrá lugar un Solemne Quinario en honor del SANTÍSIMO CRISTO DE LA SED, terminando el Tercer Domingo de ésta, con la Función Principal de Instituto, donde se dará Lectura al Evangelio según San Juan, en su pasaje del capítulo cuarto que narra el diálogo de Jesús con la Mujer Samaritana; en el ofertorio, puestos de pié todos los hermanos, encabezados por la Junta de Gobierno, con sus insignias propias, el Secretario Primero leerá el CREDO DEL PUEBLO DE DIOS, que se inserta como Anexo número V de estas Reglas.
D) El Sábado y Domingo de la Quinta semana de Cuaresma estará en BESAPIES, la Imagen del SANTÍSIMO CRISTO DE LA SED. Finalizando el mismo con un ejercicio de Piedad.
E) El Viernes previo al Domingo de Ramos, como recuerdo de la salida procesional del antiguo Viernes de Dolores por las calles de nuestro Barrio durante los años 1971 a 1978, en hora e itinerario que también será acordado por la Junta de Gobierno y que deberá tener siempre un significado penitencial y pastoral, la Hermandad organizará VIA CRUCIS externo con la Imagen del SANTÍSIMO CRISTO DE LA SED, que será portado en andas por las personas que la Junta determine.
Caso de que por motivos meteorológicos u otros de fuerza mayor no se pudiera celebrar el Vía Crucis externo, se hará este por el interior de las naves de nuestra sede canónica.
F) El MIERCOLES SANTO esta Hermandad Sacramental y Cofradía de Nazarenos hará ESTACIÓN DE PENITENCIA a la Santa Metropolitana y Patriarcal Iglesia Catedral de NUESTRA SEÑORA DE LA SEDE, de acuerdo con lo previsto en estas Reglas en general, capitulo VII, en particular.
G) El Jueves, Viernes y Sábado Santo asistirá al Triduo Sacro de nuestra Sede Canónica, comprometiéndose esta Hermandad con la Parroquia a la instalación del Monumento del Jueves Santo.
H) La Hermandad asistirá como tal a la Procesión del SANTÍSIMO CORPUS CHRISTI; a las que fuere invitado y así lo acuerde la Junta de Gobierno, así como a las Extraordinarias que ordenare el Ordinario de Sevilla.
I) Se organizará Triduo Sacramental y Función en la SOLEMNIDAD DEL CUERPO Y SANGRE DE CRISTO. Dicho día se organizará Procesión con el Santísimo por las calles de la Feligresía, portado en la Custodia procesional de la Hermandad, según itinerario que la Junta de Gobierno acuerde cada año con el Visto Bueno del Párroco.
J) Precedido de Solemne Triduo el día Ocho de Septiembre, Festividad de la Natividad de Nuestra Señora, se celebrará Función a SANTA MARÍA DE CONSOLACIÓN MADRE DE LA IGLESIA. El día Seis de Septiembre se hará especial mención al Aniversario de la Bendición del SANTÍSIMO CRISTO DE LA SED. La Función del día Ocho de Septiembre, Aniversario del Decreto de Erección de la Hermandad de Penitencia se aplicará por el eterno descanso del Emmo. Sr. Cardenal Bueno Monreal.
K) El último Domingo de Octubre y el Sábado víspera del mismo, estará en BESAMANOS la Imagen de SANTA MARÍA DE CONSOLACIÓN MADRE DE LA IGLESIA, finalizando el mismo con el rezo del Santo Rosario y Salve Solemne.
L) La Misa de Hermandad del último Viernes del mes de Noviembre, será de Réquiem en sufragio de las almas de nuestros hermanos y bienhechores difuntos.
M) Precedido de Solemne Triduo, el día ocho de Diciembre, solemnidad de la CONCEPCIÓN INMACULADA DE LA SANTÍSIMA VIRGEN MARÍA, se celebrará función solemne, que será aplicada por el eterno descanso del Emmo. Sr. Cardenal Ilundain, fundador de la Primitiva Hermandad Sacramental.
N) El Veintisiete de Diciembre se celebrará Misa Solemne en honor de nuestro Titular SAN JUAN EVANGELISTA y será aplicada por las intenciones de la Juventud de nuestra Hermandad.
O) En fecha a determinar por la Junta de Gobierno, siendo de su potestad su celebración o no, y previo el Visto Bueno del Párroco y la autorización del Ilmo. Sr. Vicario General, se REZARÁ Rosario Público con la Imagen de SANTA MARÍA DE CONSOLACIÓN MADRE DE LA IGLESIA, el cual deberá tener siempre un significado PASTORAL y dirigirse principalmente como Consuelo de los enfermos y afligidos de nuestra demarcación.
P) La Hermandad participará activamente en aquellos actos que la Hermana Orden Hospitalaria de San Juan de Dios celebre en honor al Venerable Santo.

ARTICULO 51:

1. Al fallecimiento de uno de nuestros Hermanos se aplicara culto mensual por su alma, debiendo cumplirse el art. 34,G.

2. Los hermanos se esforzarán por asistir a los Funerales por los Hermanos y Bienhechores Difuntos y rogar por sus almas a Dios Nuestro Señor, la Bienaventurada Virgen María y Bendito Patriarca Señor San José, Patrono de la Buena Muerte, como testimonio de verdadera caridad y auténtica fraternidad cristiana.

ARTICULO 52:

En los cultos al Santísimo Sacramento, Inmaculada, Santísimo Cristo de la Sed y Santa María de Consolación Madre de la Iglesia, la Junta de Gobierno asistirá a los mismos corporativamente, por lo cual instalará Mesa que estará situada bajo el Altar Mayor en el lado del Evangelio y estará presidido por un crucifijo alumbrado por cera y el Libro de Reglas, precedida de las Varas del Hermano Mayor en el centro, Teniente de Hermano Mayor en el lado derecho y Sacramental a la izquierda, tras la cual se sentará la Junta de Gobierno. Junto a la Mesa, se situará el Estandarte de la Hermandad a un lado y al otro el Estandarte, Guión o Insignia del Titular que esté recibiendo Culto.

{mospagebreak title=VII. DE LA ESTACION DE PENITENCIA}CAPITULO VII. DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA

ARTICULO 53:

Esta Hermandad hará anualmente ESTACIÓN DE PENITENCIA a la Santa, Metropolitana y Patriarcal Iglesia Catedral de Nuestra Señora de la Sede el MIERCOLES SANTO, con sus Imágenes, para meditar en los Sagrados Misterios de la SED física y moral que sufrió NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO y en su Muerte y Resurrección, a la vez que meditar en los Dolores que sufrió su BEATÍSIMA MADRE DE CONSOLACIÓN y, como consecuencia, deducir provechosas enseñanzas para nuestra vida diaria. Previamente a la salida, se oficiará solemne Misa preparatoria de dicha Estación de Penitencia.

ARTICULO 54:

1. La hora de salida, itinerario y hora de entrada en el Templo, será la que acuerde la Junta de Gobierno y apruebe la Autoridad Eclesiástica.

2. En caso de lluvia, peligro inminente de ella u otra fuerza mayor que así lo aconsejare, antes de iniciarse la salida del Templo, el Hermano Mayor convocará Junta de Gobierno Extraordinaria para tomar decisiones; si esta finalmente fuera no hacer la ESTACIÓN DE PENITENCIA, se celebrará un acto de piedad, rezando un Vía Crucis, con participación de todos los hermanos que retiraron Papeleta de Sitio, finalizando con el Credo, Salve y Padre Nuestro por nuestros hermanos difuntos.

3. Si una vez iniciada la ESTACIÓN DE PENITENCIA, se hubiera de interrumpir o modificar su recorrido, la decisión de tal medida, será adoptada, y se levantará posteriormente Acta, por el Hermano Mayor o aquel que le represente.

ARTICULO 55:

1. Al Hermano Mayor, como cabeza de la Hermandad, o a quien le sustituya si aquél no asistiese a la ESTACIÓN DE PENITENCIA, le corresponde la dirección y gobierno de la misma, debiendo todos guardar y cumplir cuanto disponga.

2. A su inmediata orden, el Diputado Mayor de Gobierno velará por el mayor comportamiento ordenado de la Cofradía para lo que se auxilia en su cometido por los Diputados de Tramo que, en cumplimiento del art. 40, a propuesta suya, nombrará cada año la Junta de Gobierno en el número que se juzgue necesario, teniendo muy en cuenta para esta designación las necesarias aptitudes y celo que deban concurrir en los hermanos consignados.

ARTICULO 56:

Para el mejor cumplimiento de cuanto se expresa en estas Reglas, los hermanos que realicen con el habito de nazareno nuestra ESTACIÓN DE PENITENCIA cumplirán las siguientes ordenanzas:

A) Sólo podrán formar parte de la ESTACIÓN DE PENITENCIA los que tienen derecho según estas Reglas y se encuentren con capacidad física suficiente para realizarla en su totalidad.
B) Los Hermanos nazarenos vestirán hábito compuesto de sotana negra desprovista de botonadura, ceñida por un cíngulo blanco, capa blanca con el escudo de la Hermandad descrito en el artículo 3.1 en el lado izquierdo de la capa, a la altura del antebrazo y cubrirán su rostro con antifaz de color negro con cartonera, llevando sobre el antifaz el escudo sacramental descrito en el artículo número 3.2, calzarán zapatos de cuero negros, planos, desprovistos de hebilla, con calcetines negros o descalzos. Llevarán también en el cuello y bajo el antifaz la Cruz de hermano.
C) Los ocho Hermanos Manigueteros, así como todos los Hermanos Penitentes harán la ESTACIÓN DE PENITENCIA con el hábito aprobado para esta Hermandad cuando salía los Viernes de Dolores de 1971 a 1978, compuesto de antifaz y sotana negra sin botonadura ni cartonera, ceñido por cordón de esparto, sin capa ni escudo en el antifaz, con la Cruz de Hermano bajo el antifaz y zapatos de cuero negros, planos desprovistos de hebilla, con calcetines negros o descalzos.
D) Queda terminantemente prohibido llevar cualquier signo externo que posibilite la identificación del nazareno, así como relojes, pulseras, anillos, uñas pintadas, salvo alianza.
E) Una vez vestidos con el Hábito de Penitencia deben sentirse representantes de nuestra Hermandad y comportarse en todo momento con dignidad y decoro, por ello evitarán vagar por las calles, y entrar en ningún local; se dirigirán a la Iglesia por el camino más corto y solo con la antelación suficiente para llegar a la hora fijada. Los mayores de catorce años no podrán ir en grupo ni acompañado de persona alguna que no vista su mismo hábito. En ningún caso podrán levantarse el antifaz. Igual actitud observarán al regreso una vez terminada la ESTACIÓN DE PENITENCIA. Queda sobreentendida la prohibición de todo aquello que desdiga el acto Penitencial que se practica y queda facultada la Junta de Gobierno para aplicar las sanciones y trámites que tratan los artículos 18 a 22.
F) El Hermano estará en el Templo a la hora señalada, entrando por la puerta que se le indique, mostrando su papeleta quitándose el antifaz para su identificación, y se dirigirá ante el «Paso» del SANTÍSIMO CRISTO DE LA SED, donde rezará, al menos, el Credo y ante el «Paso» de SANTA MARÍA DE CONSOLACIÓN MADRE DE LA IGLESIA donde rezará, al menos, la Salve, Después irá al lugar de inicio asignado en su Papeleta de Sitio y se abstendrá de deambular por el Templo para no entorpecer las labores de organización de la Cofradía.
G) Una vez ocupado su sitio no lo abandonará mientras dure la ESTACIÓN DE PENITENCIA, en caso de necesidad lo indicará al Diputado de Tramo que lo autorizará si procede; el Hermano debe regresar a su sitio en el menor tiempo posible y sin pasear por el interior de la Cofradía.
H) Si la indisposición fuera de tal naturaleza que tuviera que abandonar definitivamente su sitio, lo hará en la forma prescrita, volviendo a su domicilio para no regresar más. Al pedir toda autorización al Diputado le ha de entregar su Papeleta de Sitio que le será devuelva al volver a la fila.
I) Durante el transcurso de la ESTACIÓN DE PENITENCIA el nazareno guardará con el que le precede la distancia que le haya sido marcada y la linea de su compañero de fila contraria, deberá llevar el cirio cogido por su parte media.
J) Los hermanos costaleros en el tiempo que permanecen fuera del lugar donde realizan su ESTACIÓN DE PENITENCIA se abstendrán de todo aquello que desdiga del acto al que concurren, procurando la máxima discreción y dirigiéndose al lugar donde deban incorporarse. En ningún caso permanecerán alrededor de los «pasos» ni pasarán entre las filas de los hermanos nazarenos.
K) Queda prohibido a los hermanos ceder su sitio, estando obligado a descubrirse el rostro e identificarse cuando fuere requerido para ello por los Diputados de Tramo o por miembros de la Junta de Gobierno.
L) En la semana siguiente a Semana Santa los Hermanos podrán acudir a la Casa Hermandad para alegar posibles incidencias observadas en nuestra ESTACIÓN DE PENITENCIA, debiendo atenderlos el DIPUTADO MAYOR DE GOBIERNO, que tomará nota de ello, para posteriormente incorporarlo obligatoriamente al informe que trata en el art.39,D.
M) La Papeleta de Sitio que firmada por el Secretario Primero y el Mayordomo Primero, o personas en las que deleguen, se entrega al Hermano con la antelación debida, llevará inserta estas ordenanzas para el buen gobierno de la Cofradía y para que los hermanos no puedan alegar, en ningún caso, olvido o ignorancia de las mismas.

ARTICULO 57:

1. La Junta de Gobierno, a propuesta del Hermano Mayor, designará un Hermano que desempeñe las funciones de «Fiscal de Paso» en cada uno de los «pasos» de nuestros Titulares, siendo el responsable del modo en que se efectúa la conducción de los mismos, velando porque sea de forma digna, piadosa y sin olvidar nunca que se trata de portar Imágenes Sagradas en Estación de Penitencia, sancionando, junto a los capataces, a los costaleros cualquier actitud de éstos impropia del lugar que ocupan, y respetando el horario acordado y aprobado por la Junta de Gobierno.

2. Junto al Fiscal de Paso delante de cada «Paso» formarán los Priostes de la Hermandad o Hermanos en los que deleguen, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, que vigilarán de los «Pasos» e Imágenes, así como de todas las insignias, varas y enseres de la Hermandad, resolviendo cualquier contratiempo que pudiera surgir.

ARTICULO 58:

1. Las Presidencias de ambos «Pasos» serán constituidas por los miembros de la Junta de Gobierno que no ocupen o desempeñen cargos en la Cofradía; cada año la Junta de Gobierno decidirá en Cabildo de Oficiales como se formarán dichas Presidencias.

2. Si con los miembros de la Junta de Gobierno no se alcanzase para las personas que forman cada Presidencia, la Junta estará facultada para completarlas con Hermanos.

3. El Hermano Mayor o quien el sustituya, presidirá la Cofradía en cualquiera de las presidencias que se forman ante cada «Paso», correspondiéndole al Teniente Hermano Mayor o quien le sustituya, presidir la que no ocupe el Hermano Mayor. El Promotor Sacramental o quien le sustituya efectuará su Estación de Penitencia junto al Hermano Mayor.

ARTICULO 59:

El Director Espiritual, o su representante, caso de hacer Estación de Penitencia, acompañará al Hermano Mayor a su derecha, en la Presidencia que este ocupe.

ARTICULO 60:

1. A los efectos de asignación y lugar de los Hermanos, se organizarán por orden de antigüedad, debiendo tenerse presente las normas que dicte la Junta de Gobierno. Asimismo el número de insignias, como su orden en el cortejo, será determinado por la Junta de Gobierno.

2. La Junta de Gobierno fijará una limosna única de Papeleta de Sitio que corresponda a los Hermanos que harán la ESTACIÓN DE PENITENCIA, aunque si algún hermano no pudiera corresponder a la cantidad fijada, deberá ser dispensado de contribuir económicamente.

ARTICULO 61:

Si la Junta de Gobierno decidiese que los «Pasos» sean portados por los Hermanos, los que deseen efectuar como Costaleros la ESTACIÓN DE PENITENCIA, deberán tener dieciocho años cumplidos, lo solicitarán con la antelación debida a la Junta de Gobierno, a fin de que esta pueda, junto a los Capataces, a la vista del número de solicitantes y de las cualidades que juzgue necesarias, conceder la autorización. En ningún caso se considerarán con derecho adquiridos por este menester, mientras la Junta de Gobierno no lo estime necesario, dado el alto honor que ello representa, estos Hermanos Costaleros lo serán por el tiempo que la Junta de Gobierno les señale y se obligan, aparte de lo previsto en las Reglas para todos cuantos realizan la ESTACIÓN DE PENITENCIA, a prestar un interés especial en la preparación necesaria para llevar cabo, de la forma más perfecta y digna, su alto cometido y vendrán sometidos en su realización a cuanto la Junta de Gobierno acuerde al respecto y se ordene por el Fiscal de Paso y por el Capataz que lo dirige. De igual proceder actuarán los hermanos acólitos turiferarios y ceriferarios en los cultos de la hermandad.

ARTICULO 62:

El Capataz General o Capataces responsables de cada paso serán nombrados anualmente en Cabildo de Oficiales, debiendo ser personas de reconocido prestigio, valía y de demostrado conocimientos en el desempeño de tal función, procurándose que si es posible sean o se hagan hermanos de la Corporación. Efectuado el nombramiento pondrán en conocimiento de la Junta el nombre de sus auxiliares, que requerirán el nombramiento por parte de la Junta de Gobierno.
En ningún modo, el Capataz General o Capataces responsables de cada paso o sus auxiliares podrán pertenecer a la Junta de Gobierno de la Hermandad, mientras desempeñen dicha función.

 

{mospagebreak title=VIII. DE LOS CABILDOS ORDINARIOS, EXTRAOR. Y DE ELECCIONES}CAPITULO VIII. DE LOS CABILDOS ORDINARIOS, EXTRAORDINARIOS Y DE ELECCIONES.

ARTICULO 63:

En el Gobierno de la Hermandad ocupa el primer lugar el CABILDO GENERAL de la misma que será convocado por la Junta de Gobierno cada vez que lo estime oportuno el Hermano Mayor, podrán ser ORDINARIOS, EXTRAORDINARIOS o de ELECCIONES.

ARTICULO 64:

1. Todos los hermanos mayores de edad y con un año de antigüedad, pueden asistir a los Cabildos con Voz y Voto, tanto activo como pasivo (cf. Art. 24. 2 Normas Diocesanas).

2. Serán convocados por el Hermano Mayor y citados individualmente por escrito por el Secretario Primero con diez días como mínimo de antelación y haciendo constar el Orden del Día.

3. Serán presididos por el Hermano Mayor acompañado a su derecha por el Director Espiritual o representante de la Autoridad Eclesiástica que le asesorará en los asuntos de su competencia; a la izquierda del Hermano Mayor se situará el Secretario Primero, a la derecha del Representante del Ordinario se situará el Mayordomo Primero, en el Cabildo Ordinario de Rendición de Cuentas; el Diputado Mayor de Gobierno en el Ordinario de Salida; y el Teniente Hermano Mayor en los Extraordinarios.

4. Para la celebración de Cabildos en Primera Citación será necesario la asistencia del diez por ciento de los Hermanos convocados, y en Segunda se celebrará cualquiera que sea el número de Hermanos asistentes.

ARTICULO 65:

1. Serán de la exclusiva competencia del Cabildo General:

A) Aprobación del Acta del Cabildo anterior.
B) Aprobación de las Cuentas anuales.
C) Aprobación del Presupuesto de Ingresos y Gastos.
D) Aprobación de cuotas de Hermanos tanto ordinarias como extraordinarias.
E) Modificación de las Reglas de la Hermandad.
F) Restauración de las Imágenes Titulares.
G) Aprobación, a propuesta de la Junta de Gobierno, de la enajenación de bienes que constituyen el Patrimonio estable de la Hermandad y conforme al Derecho Canónico.
H) Concesión, a propuesta de la Junta de Gobierno, de cualquier Título o Nombramiento Honorífico.
I) Elección del Hermano Mayor.
J) Aprobación del cambio de Sede Canónica.
K) Adquisición o reforma de los pasos o elementos significativos de los mismos.
L) Aprobación de Salidas Extraordinarias de nuestras imágenes Titulares.

2. Cualquier asunto distinto de los anteriores será de la competencia del Cabildo de Oficiales, salvo que el Hermano Mayor estimase procedente su deliberación y aprobación por el Cabildo General.

ARTICULO 66:

1. Las decisiones de los Cabildos serán tomadas por mayoría de los asistentes, pudiendo dirimir el Hermano Mayor en caso de empate, salvo en caso de Cabildo de Elecciones, y obligan a todos los Hermanos. La forma de votación será determinada por la Junta de Gobierno.

2. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure, con carácter específico, en el Orden del Día.

ARTICULO 67:

1. Los CABILDOS podrán ser ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.

2. Son ORDINARIOS: RENDICIÓN DE CUENTAS, SALIDA y ELECCIONES.

3. Son EXTRAORDINARIOS los restantes.

ARTICULO 68:

1. En el Orden del Día, tanto de los CABILDOS ORDINARIOS como EXTRAORDINARIOS, se podrán incluir todos aquellos asuntos que sean competencia del CABILDO GENERAL.

2. Los CABILDOS ORDINARIOS constarán tras las Preces, de la Lectura del Acta del CABILDO ORDINARIO anterior, y la del CABILDO EXTRAORDINARIO, si lo hubiera.

ARTICULO 69:

1. El ejercicio económico de la Hermandad irá de Uno de Junio a Treinta y uno de Mayo.

2. EL CABILDO GENERAL ORDINARIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS se celebrará en la segunda quincena de Junio. Una vez aprobado por el CABILDO las cuentas, el Balance y el Presupuesto Anual, serán enviados para su revisión al Ilmo. Vicario General. Caso de no aprobarse las Cuentas o el Presupuesto, se convocará nuevo Cabildo dentro del mes siguiente a la celebración del primero, si en este tampoco fueran aprobados, se enviarán al Ilmo. Sr. Vicario General con el Informe y Acta correspondiente para que proceda en consecuencia.

3. Los cinco días hábiles anteriores a la celebración del Cabildo en horas de atención de Mayordomía, estarán expuesta las Cuentas, Libros, Comprobantes contables y Presupuesto a disposición de los Hermanos, para que estos, si lo estiman oportuno, los examinen.

ARTICULO 70:

La Hermandad celebrará CABILDO GENERAL ORDINARIO DE SALIDA en la primera semana de Cuaresma, en el cual la Junta de Gobierno informará a los hermanos sobre todo lo concerniente a los inminentes Cultos Cuaresmales y Salida Procesional, informando de horarios, itinerarios y acuerdos ya tomados, y recoger para su estudio las posibles sugerencias que los mismos puedan hacer.

ARTICULO 71:

Esta Hermandad celebrará CABILDO GENERAL ORDINARIO DE ELECCIONES cada cuatro años en la segunda quincena de Junio, y en él se eligirá en votación secreta al HERMANO MAYOR de entre los candidatos presentados, el cual, una vez elegido, designará los diferentes cargos de su Junta de Gobierno de entre los Candidatos presentados y confirmados por la Autoridad Eclesiástica (cf. Art. 47 Normas Diocesanas).
El CABILDO GENERAL ORDINARIO DE ELECCIONES, será abierto y tendrá la duración que la Junta de Gobierno convocante, estime oportuna, de manera que durante su duración pueda desarrollarse con comodidad el voto de todos los hermanos que figuran en el censo de votantes.

ARTICULO 72:

1. Podrán presentarse a miembro de la Junta de Gobierno los que tienen derecho según estas Reglas y con al menos cinco años de antigüedad en la Hermandad.

2. Deberán distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.

3. Tener dieciocho años cumplidos.

4. Presentar con su candidatura, si es de estado casado, partida de matrimonio canónico, así como declaración de encontrarse en situación familiar regular.

5. No podrán ser miembros de la Junta de Gobierno aquellos hermanos que desempeñen cargo de dirección en partido político, o de autoridad civil ejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal.

6. Para los cargos de Hermano Mayor y Teniente de Hermano Mayor, deberán distinguirse especialmente por su vida cristiana, personal familiar y social, así como por su vocación apostólica. Presentar con su candidatura, si es de estado casado, partida de matrimonio canónico, así como declaración de encontrarse en situación familiar regular. Tener las condiciones y cualidades exigidas por las normas canónicas universales y particulares. Tener cumplidos los dieciocho años de edad y, al menos, diez años de antigüedad en la Hermandad.

ARTICULO 73:

Podrán votar todos aquellos hermanos que tienen derecho según estas Reglas y que, en el día señalado para la elección, hayan cumplido los Dieciocho años de edad y tengan una antigüedad mínima de un año.

ARTICULO 74:

1. Con una antelación mínima de dos meses a la celebración del Cabildo, el Hermano Mayor convocará a todos los hermanos con derecho a voto, mediante citación individual, hecha por escrito por el Secretario Primero. Desde ese momento quedará abierto el plazo de presentación de candidatos que se cerrará un mes antes de la celebración del Cabildo. Desde ese momento y durante un plazo de veinte días naturales será expuesto el Censo de Votantes transcurrido el cual, la Junta de Gobierno, una vez recogidas las eventuales reclamaciones de los interesados lo aprobará.

2. Los Candidatos que se presenten al cargo de Hermano Mayor deberán comunicarlo expresamente.

3. El Secretario Primero, con el Visto Bueno del Hermano Mayor, remitirá a la Ilma. Vicaría General, Censo de votantes aprobado en el que constará todos los hermanos con derecho a voto en la fecha de las elecciones, especificando nombre y apellidos, fecha de nacimiento, fecha de alta en la Hermandad y número del Documento Nacional de Identidad.

4. A cuantos Hermanos quieran presentarse candidatos a Hermano Mayor, el Secretario Primero tiene obligación de facilitar el Censo de Votantes y requerirle para que el uso que se haga del mismo sea único y exclusivamente para los propios del proceso electoral.

5. Cerrado el plazo de presentación de candidatos la Junta de Gobierno comprobará la idoneidad de los mismos conforme a estas Reglas y hará pública la relación de los mismos en el tablón de anuncios de la Casa Hermandad, procediendo inmediatamente a remitir la relación de los mismos a la Vicaría General, especificando quienes se presentan para el cargo de Hermano Mayor, para su confirmación.

6. El Vicario General nombrará uno o más representantes de la Autoridad Eclesiástica para presidir las mesas electorales. Junto a este o estos, tres hermanos elegidos por sorteo entre los del censo de votantes y si no se presentasen, de entre los presentes al iniciarse la votación que como en el caso de los elegidos por sorteo, no sean candidatos, un interventor por cada candidatura si las hubiere y el Secretario Primero de la Junta de Gobierno Saliente que hará el Acta.

7. La votación se hará por el sistema de papeleta, cada una de ellas llevará impreso el nombre del candidato a hermano mayor. En lugar reservado, se colocarán sobres vacíos y papeletas suficientes, tantas como sea el número del censo de votantes, con el nombre de cada candidato así como igual número con papeletas en blanco. Personalmente cada votante eligirá la papeleta que estime oportuna y previa identificación con su Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Carnet de Conducir, entregará la misma al presidente de la mesa o persona en quien delegue quien la introducirá en la urna correspondiente.

8. Los hermanos que por enfermedad o ausencia se vieran imposibilitados de asistir al CABILDO GENERAL ORDINARIO DE ELECCIONES podrán ejercitar su derecho al voto mediante su emisión por Correo, o mediante Procurador.

9. Los hermanos enfermos, tendrán obligatoriamente que justificar su imposibilidad de asistencia por medio de Certificado Médico Oficial. Podrán ejercitar su derecho al voto a través de Correos por carta con certificado de acuse de recibo. También podrán hacerlo mediante procurador, que se acreditará por Acta Notarial.

10. Se entienden ausentes exclusivamente a estos efectos los que tienen su residencia fuera de la Ciudad de Sevilla y así consta en el Censo Oficial de la Hermandad,

11. Podrán ejercer estos hermanos igualmente su derecho a voto, por Correos, por carta que se hará por Certificado de Correos con Acuse de Recibo. También podrán hacerlo por procurador, que se acreditará por Acta Notarial.

12. El Secretario Primero les remitirá sobre con las papeletas de los candidatos que se presentan y otra en blanco, debiendo estar los votos por Correo en poder el Secretario Primero antes de la hora anterior a la fijada para el inicio del Cabildo.

13. La emisión de este voto por Correo se hará por medio de la papeleta de votación en sobre cerrado, el cual a su vez vendrá dentro de otro sobre en el que deberá incluirse la fotocopia que identifique al hermano, y para los de enfermedad, además el Certificado Médico Oficial. En este sobre exterior, deberá consignarse, con claridad, el nombre y apellidos del votante. Tales votos habrán sido custodiados, dentro de la propia Hermandad, con la diligencia y seguridad requeridas.

14. El voto por procurador en ambos casos se hará mediante la presentación de Acta Notarial. Un mismo procurador no puede serlo de más de un hermano. El voto por procurador se hará una vez que lo hayan emitido quienes lo hacen personalmente en el plazo establecido y antes de proceder al escrutinio de los votos emitidos por carta.

15. La duda sobre la validez de los votos será resuelta por la Mesa electoral en pleno, reconociéndose validez preferente al voto personal.

16. El quórum de votantes necesarios para la validez de la elección ha de representar al cinco por ciento del Censo Oficial de electores en primera convocatoria. Si no se lograra éste, se celebrará nueva convocatoria, dentro del mes siguiente, siendo entonces válida la elección cualquiera que fuese el número de votantes.

17. Si hay dos o más candidaturas será elegida la que obtenga mayoría de votos simple.

18. Tras la elección válida, la mesa electoral proclamará al elegido, pero la elección no surte efectos hasta que la Autoridad Eclesiástica lo haya confirmado. El ya Secretario Primero en Funciones o el propio Hermano Mayor elegido, solicitará confirmación en el plazo máximo de ocho días, acompañando el acta de elección.

19. Una vez recibida la confirmación, el Hermano Mayor electo, señalará la fecha de la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno, que se celebrará en Junta de Gobierno a la que asistirán las Juntas entrantes y salientes y en la que se hará entrega de los poderes oportunos a la nueva entrante. Esta Junta se desarrollará dentro de los diez días siguientes a la recepción de la confirmación por parte de la Autoridad Eclesiástica.
20. El Secretario Primero comunicará al Vicario General la composición de la nueva Junta de Gobierno para su conocimiento y publicación en el Boletín Oficial del Arzobispado. Igual comunicación hará al Consejo General de Hermandades y Cofradías de Sevilla.

21. En el primer Culto de la Hermandad que se celebre o durante la celebración de Misa especial para el mismo, se celebrará el Acto de Jura de la nueva Junta de Gobierno.

 

{mospagebreak title=IX. DISPOSICIONES ESPECIALES Y FINALES}CAPITULO IX. DISPOSICIONES ESPECIALES Y FINALES

ARTICULO 75:

La imagen de Santa María de Consolación Madre de la Iglesia lucirá, tanto en la Estación de Penitencia, como en salidas extraordinarias que se celebren y besamanos, el pectoral donado por su S.E.R. José María Cardenal Bueno Monreal con su nombre engarzado, así como la «Granada de Oro» ofrendada por la Hermana Orden Hospitalaria de Hermanos de San Juan de Dios.

ARTICULO 76:

1. La Hermandad puede extinguirse de conformidad al can. 120, observándose en su caso lo preceptuado en el can. 320.2 y 3

2. En el caso de que solo quedase un hermano de esta Hermandad, compete al mismo el ejercicio de todos sus derechos en la misma.

3. En cuanto al destino de los bienes propios, en caso de extinción, se estará a lo dispuesto en el can. 123.

ARTICULO 77:

1. La Hermandad queda sujeta al cumplimiento de estas Reglas.

2. No podrán ser modificadas sin autorización de la Autoridad Eclesiástica, previo acuerdo de la Junta de Gobierno y Cabildo General convocado y celebrado con dicho fin.

ARTICULO 78:

1. En todo cuanto no se contenga en estas Reglas la Hermandad habrá de atenerse a lo prescrito en el Derecho Canónico, las Normas Diocesanas vigentes, a cuantas disposiciones dicte la Autoridad Eclesiástica competente, y a lo previsto en los usos y costumbres de que somos herederos.

2. Todas las cuestiones contenciosas que pudieran derivarse del contenido de estas Reglas y que necesitasen procedimiento judicial para ser sustanciadas, se someterán a la jurisdicción del Tribunal Eclesiástico Archidiocesano, sin perjuicio de las ejecuciones pertinentes en otros fueros.

Sevilla, Mayo 1.998

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio
Ir al contenido
Hermandad de la Sed
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.